Además, en caso de incluir a más de 10 niños o niñas con discapacidad, debe contarse con una profesora de Educación Especial sin aula a su cargo para el acompañamiento de los alumnos y asesoramiento de los docentes.
Cabe resaltar que los estudiantes discapacitados tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones que los demás estudiantes y no están condicionados a la presentación de documentos o requisitos algunos para su participación en las distintas actividades educativas.
La directiva determina que, la matricula del estudiante con discapacidad se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica establecida por cada grado (dos años por cada grado), es responsabilidad del director regularizar su historial.
Finalizando, la norma señala que la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad (DNI), además del control de vacunas son fundamentales, pero que la falta de estos no impide la matricula, la cual se debe regularizar, a más tardar, finalizando el primer semestre de Año Escolar.
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